Hugo Grocio. Tratado fundacional del derecho internacional moderno: existen normas que regulan la guerra y la paz derivadas de la naturaleza racional humana, válidas con independencia de la autoridad divina o soberana. Grocio seculariza el derecho natural, formula el principio de soberanía estatal como base del orden internacional y establece límites jurídicos a la conducta bélica. Precursor directo de Locke, Pufendorf y Vattel, e inspirador del moderno derecho de gentes.
Hugo Grocio
Red de obras
Fue influenciado por
Grocio bebe directamente de la doctrina ciceroniana del derecho natural y de la sociabilidad humana (appetitus societatis) para fundamentar un orden jurídico internacional secular.
La secularización del derecho natural en Grocio —válido etiam si deus non daretur— es la radicalización de la propuesta cusana: donde Cusa buscaba la paz en la unidad religiosa profunda, Grocio la funda en una razón completamente independiente de cualquier teología.
Grocio reconoce a Suárez como una de sus fuentes principales en el Prolegómenos del De Jure Belli ac Pacis. La doctrina suareciana de que la ley natural obliga por razón y no por mandato divino es el punto de partida de la secularización grociana del derecho internacional.
Grocio reconoce a Vitoria como precursor directo del derecho internacional. La doctrina vitoriana de la guerra justa, la soberanía y el ius communicationis son el punto de partida que Grocio seculariza: lo mismo vale etiam si deus non daretur.
Influyó en
Spinoza conocía y discutía el pensamiento de Grocio. Comparte con él la aspiración a un derecho político derivado de la razón natural, aunque radicaliza sus consecuencias hacia una democracia plena donde Grocio se detiene en la monarquía constitucional.
La teoría lockeana de los derechos naturales, la propiedad y el gobierno por consentimiento es deudora del iusnaturalismo racionalista de Grocio, al que Locke leyó en su formación y del que toma el marco conceptual que luego aplica contra el absolutismo de Filmer.