Francisco Suárez. La summa de la filosofía jurídica escolástica tardía: diez libros sobre la naturaleza de la ley, desde la ley eterna hasta el derecho internacional. Suárez distingue sistemáticamente entre ley natural, ley positiva civil y derecho de gentes; afirma que el poder político no reside originariamente en ningún individuo sino en la comunidad, que lo delega al gobernante mediante pacto revocable. El primer tratado que formula explícitamente el derecho a la resistencia y la posibilidad de tiranicidio en términos de soberanía popular. Fuente reconocida por el propio Grocio para su iusnaturalismo secular.
Francisco Suárez
Red de obras
Fue influenciado por
Suárez elabora su teoría de la ley como comentario crítico y sistematización de la cuestión 90-97 de la Suma Teológica: acepta la arquitectura tomista pero reformula la ley natural como ley que obliga independientemente de la voluntad divina —anticipando el iusnaturalismo secular de Grocio.
Suárez dialoga explícitamente con Cicerón sobre la definición de ley y su vínculo con la razón: el título mismo De legibus remite al diálogo ciceroniano, y la distinción entre lex iniusta y lex iusta es el punto de partida compartido.
Suárez es el gran sistematizador de la Escuela de Salamanca fundada por Vitoria. Recoge y radicaliza la doctrina vitoriana del derecho de gentes y la soberanía del pueblo, integrándola en un sistema jurídico completo.
Influyó en
Grocio reconoce a Suárez como una de sus fuentes principales en el Prolegómenos del De Jure Belli ac Pacis. La doctrina suareciana de que la ley natural obliga por razón y no por mandato divino es el punto de partida de la secularización grociana del derecho internacional.