Francisco de Vitoria. Relectio pronunciada en Salamanca que constituye el primer tratado sistemático de derecho internacional. Vitoria parte de una premisa revolucionaria: el Papa no tiene dominio universal sobre el mundo temporal, ni el Emperador es señor de toda la tierra; en consecuencia, la conquista de América no puede justificarse en la autoridad papal ni en la superioridad religiosa. Establece que la guerra justa requiere causa justa (injuria real recibida), autoridad legítima y proporcionalidad. Reconoce derechos naturales a todos los pueblos —incluidos los indígenas— con independencia de su fe, y formula el ius communicationis (derecho al comercio y a la comunicación entre naciones) como fundamento del orden internacional. Texto fundacional del derecho de gentes moderno; fuente directa de Suárez, Grocio y Vattel.
Francisco de Vitoria
Red de obras
Fue influenciado por
Vitoria parte del Tratado sobre la ley de Tomás para construir su derecho de gentes: la ley natural es universal porque todos los seres racionales participan en la ley eterna; por tanto, los indígenas tienen derechos naturales aunque sean infieles.
La noción aristotélica de sociabilidad natural y el argumento de que los seres humanos están ordenados a vivir en comunidad fundamentan la doctrina vitoriana del ius communicationis: los pueblos tienen derecho natural al comercio y a la comunicación mutua.
Influyó en
Suárez es el gran sistematizador de la Escuela de Salamanca fundada por Vitoria. Recoge y radicaliza la doctrina vitoriana del derecho de gentes y la soberanía del pueblo, integrándola en un sistema jurídico completo.
Grocio reconoce a Vitoria como precursor directo del derecho internacional. La doctrina vitoriana de la guerra justa, la soberanía y el ius communicationis son el punto de partida que Grocio seculariza: lo mismo vale etiam si deus non daretur.
Molina se forma en la tradición inaugurada por Vitoria en Salamanca y la aplica a la economía: la teoría del precio justo como precio de mercado libre es la extensión de la doctrina vitoriana de los derechos naturales al ámbito de los intercambios económicos.