Aletheia

La Ciudad de Dios

413-426

San Agustín de Hipona. Obra en veintidós libros escrita tras el saqueo de Roma por los visigodos (410): las calamidades del Imperio no se deben al abandono de los dioses paganos. Agustín contrapone dos ciudades místicas —la civitas terrena fundada en el amor a sí mismo hasta el desprecio de Dios, y la civitas Dei fundada en el amor a Dios hasta el desprecio de sí mismo— que coexisten en la historia sin identificarse con ningún Estado particular. Primer gran intento de filosofía cristiana de la historia política; sienta las bases de la doctrina de los dos poderes (temporal y espiritual) que domina el pensamiento medieval.

San Agustín de Hipona

Linaje intelectual

Fue influenciado por

La Políticac.335 a.C.

Agustín hereda de Aristóteles la distinción entre bien común y bien particular, reinterpretándola en clave escatológica: la ciudad terrena persigue un bien aparente, la Ciudad de Dios el bien verdadero.

Influyó en

Agustín es la autoridad patrística más citada en la Suma Teológica. La distinción agustiniana entre ley eterna y orden temporal, así como la doctrina de los dos poderes, estructuran la parte jurídico-política del Tratado sobre la ley.

Responde a

De Re Publicac.54 a.C.

Agustín discute extensamente la definición ciceroniana de res publica en el libro II y los libros XIX–XX de La Ciudad de Dios: una verdadera república exige justicia verdadera, que solo es posible en la Ciudad de Dios, no en Roma.