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Contractualismo moral

Los principios morales son los que agentes racionales acordarían bajo condiciones de imparcialidad; la moral se funda en el acuerdo justificable.

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Atributos

  1. I
    Los principios morales deben ser justificables ante todos los afectados
    Un principio moral es legítimo solo si puede justificarse ante cada persona a quien se aplica, de manera que ningún afectado tenga razón para rechazarlo razonablemente. La moral no impone: convence.
  2. II
    La imparcialidad como criterio de legitimidad moral
    Los principios morales válidos son los que resultarían de la deliberación de agentes racionales que razonan desde detrás de un velo de ignorancia o sin conocer su posición en la sociedad. Lo que nadie elegiría si no supiera qué posición ocupa no puede ser moralmente legítimo.
  3. III
    Nadie puede ser sacrificado por el bien colectivo sin posible consentimiento
    El mayor bien para el mayor número no es suficiente para justificar imponer costes graves a individuos sin que puedan razonablemente aceptar ese principio. Los derechos individuales son límites que el acuerdo colectivo no puede simplemente ignorar.
Teoría de la Justicia1971

John Rawls. El libro de filosofía política más influyente del siglo XX. Rawls propone una teoría de la justicia como imparcialidad (justice as fairness): los principios de una sociedad justa son los que elegirían agentes racionales situados tras un «velo de ignorancia» que les impide saber qué posición ocuparán en ella. De ese procedimiento derivan dos principios: primero, cada persona debe tener un sistema pleno de libertades básicas iguales; segundo, las desigualdades socioeconómicas solo se justifican si benefician a los miembros menos aventajados (principio de diferencia). Rawls revivió el contractualismo kantiano como alternativa al utilitarismo y al libertarismo, definió el debate de la filosofía política durante los cincuenta años siguientes y proporcionó la fundamentación filosófica del Estado social liberal que Nozick atacará desde posiciones libertarias.

El Liberalismo Político1993

John Rawls. La revisión más significativa de la Teoría de la Justicia: Rawls abandona la pretensión de fundar la justicia en una doctrina moral comprehensiva y reformula el liberalismo como «concepción política freestanding» que puede ser afirmada desde doctrinas comprehensivas distintas —religiosas, filosóficas, morales— sin requerir que ninguna sea verdadera en sentido metafísico. El «hecho del pluralismo razonable»: en una sociedad libre, el desacuerdo profundo y permanente sobre el bien es inevitable; imponer un orden político fundado en una sola doctrina comprehensiva exige coerción. La solución es el consenso superpuesto: las diferentes doctrinas razonables se solapan en la concepción política de la justicia, aunque la fundamenten de maneras distintas. La razón pública: en los debates sobre elementos constitucionales esenciales, los ciudadanos deben invocar solo razones que todos los ciudadanos razonables puedan aceptar. Respuesta directa a la crítica comunitarista de Sandel y a la crítica procedimental de Habermas: Rawls admite que la Teoría de la Justicia presupuso inadvertidamente una doctrina liberal comprehensiva y corrige esa deficiencia sin renunciar al proyecto.

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