Identidad y normas supranacionales; énfasis en derechos universales y libre movilidad.
Karl Marx y Friedrich Engels. La historia como lucha de clases, crítica del capitalismo burgués y programa del movimiento comunista: conquista del poder político por el proletariado, abolición de la propiedad privada e internacionalismo obrero.
Mijaíl Bakunin (publicado póstumamente; escrito c. 1871). La religión y el Estado como sistemas mutuamente reforzados de dominación: uno esclaviza las conciencias, el otro los cuerpos. Crítica radical de toda autoridad heterónoma.
Emma Goldman. Síntesis del anarcocomunismo con el feminismo: el Estado, el capital, la familia patriarcal y la religión son sistemas de dominación mutuamente reforzados; la emancipación exige atacarlos simultáneamente. Goldman critica tanto la democracia representativa —que domestica la rebeldía sin liberarla— como el marxismo autoritario, que sustituye un amo por otro. La emancipación de la mujer es inseparable de la abolición del trabajo asalariado y de toda institución de dominación.
Thomas Paine. Respuesta directa a Burke: los derechos del hombre son universales e inalienables, no históricos ni derivados de la tradición; ninguna generación puede atar a las siguientes con instituciones que no han consentido. Defensa de la Revolución Francesa, crítica de la monarquía hereditaria como sistema irracional, y propuesta de una república democrática con sufragio universal. Texto que influirá en el socialismo temprano, el republicanismo democrático y el movimiento por los derechos civiles.
Hugo Grocio. Tratado fundacional del derecho internacional moderno: existen normas que regulan la guerra y la paz derivadas de la naturaleza racional humana, válidas con independencia de la autoridad divina o soberana. Grocio seculariza el derecho natural, formula el principio de soberanía estatal como base del orden internacional y establece límites jurídicos a la conducta bélica. Precursor directo de Locke, Pufendorf y Vattel, e inspirador del moderno derecho de gentes.
Immanuel Kant. Proyecto filosófico de paz internacional duradera: la paz no es el estado natural entre los hombres sino una tarea que exige instituciones. Kant formula tres condiciones: que los Estados adopten constituciones republicanas (las repúblicas no declaran guerras fácilmente porque los ciudadanos soportan sus costes), que formen una federación libre de repúblicas y que garanticen la hospitalidad universal. Primer diseño moderno de un orden internacional liberal; precursor directo de la Sociedad de Naciones, la ONU y la teoría de la paz democrática.
San Agustín de Hipona. Obra en veintidós libros escrita tras el saqueo de Roma por los visigodos (410): las calamidades del Imperio no se deben al abandono de los dioses paganos. Agustín contrapone dos ciudades místicas —la civitas terrena fundada en el amor a sí mismo hasta el desprecio de Dios, y la civitas Dei fundada en el amor a Dios hasta el desprecio de sí mismo— que coexisten en la historia sin identificarse con ningún Estado particular. Primer gran intento de filosofía cristiana de la historia política; sienta las bases de la doctrina de los dos poderes (temporal y espiritual) que domina el pensamiento medieval.
Nicolás de Cusa. Escrito tras la caída de Constantinopla (1453): visión profética en la que representantes de diecisiete naciones y religiones se reúnen ante el Verbo divino y reconocen que adoran al mismo Dios bajo nombres diferentes (una religio in rituum varietate). Primer gran texto occidental del ecumenismo y la tolerancia religiosa como fundamento de la paz política: las guerras de religión son fruto de la ignorancia, pues en el fondo todas las tradiciones participan de una misma verdad universal. Anticipa la paz de Westfalia y el diálogo interreligioso moderno.
Francisco Suárez. La summa de la filosofía jurídica escolástica tardía: diez libros sobre la naturaleza de la ley, desde la ley eterna hasta el derecho internacional. Suárez distingue sistemáticamente entre ley natural, ley positiva civil y derecho de gentes; afirma que el poder político no reside originariamente en ningún individuo sino en la comunidad, que lo delega al gobernante mediante pacto revocable. El primer tratado que formula explícitamente el derecho a la resistencia y la posibilidad de tiranicidio en términos de soberanía popular. Fuente reconocida por el propio Grocio para su iusnaturalismo secular.
Francisco de Vitoria. Relectio pronunciada en Salamanca que constituye el primer tratado sistemático de derecho internacional. Vitoria parte de una premisa revolucionaria: el Papa no tiene dominio universal sobre el mundo temporal, ni el Emperador es señor de toda la tierra; en consecuencia, la conquista de América no puede justificarse en la autoridad papal ni en la superioridad religiosa. Establece que la guerra justa requiere causa justa (injuria real recibida), autoridad legítima y proporcionalidad. Reconoce derechos naturales a todos los pueblos —incluidos los indígenas— con independencia de su fe, y formula el ius communicationis (derecho al comercio y a la comunicación entre naciones) como fundamento del orden internacional. Texto fundacional del derecho de gentes moderno; fuente directa de Suárez, Grocio y Vattel.
Mark Achbar y Peter Wintonick (documental). Casi tres horas de entrevistas, conferencias y debates con Noam Chomsky intercaladas con contrapuntos televisivos. El documental popularizó el «modelo de propaganda» que Chomsky y Herman habían desarrollado en el libro homónimo de 1988: los medios de comunicación de masas en las democracias liberales no difunden información sino que fabrican el consenso necesario para que las élites económicas y políticas gobiernen sin coerción. El análisis de la cobertura mediática de El Salvador, Nicaragua y Timor Oriental ilustra cómo la selección de noticias, fuentes y marcos reproduce la ideología dominante sin censura formal. Uno de los documentales políticos más vistos de la historia.