Aletheia
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Multilateralismo

Cooperación entre Estados mediante instituciones internacionales y acuerdos formales.

eje
De Jure Belli ac Pacis1625

Hugo Grocio. Tratado fundacional del derecho internacional moderno: existen normas que regulan la guerra y la paz derivadas de la naturaleza racional humana, válidas con independencia de la autoridad divina o soberana. Grocio seculariza el derecho natural, formula el principio de soberanía estatal como base del orden internacional y establece límites jurídicos a la conducta bélica. Precursor directo de Locke, Pufendorf y Vattel, e inspirador del moderno derecho de gentes.

La Paz Perpetua1795

Immanuel Kant. Proyecto filosófico de paz internacional duradera: la paz no es el estado natural entre los hombres sino una tarea que exige instituciones. Kant formula tres condiciones: que los Estados adopten constituciones republicanas (las repúblicas no declaran guerras fácilmente porque los ciudadanos soportan sus costes), que formen una federación libre de repúblicas y que garanticen la hospitalidad universal. Primer diseño moderno de un orden internacional liberal; precursor directo de la Sociedad de Naciones, la ONU y la teoría de la paz democrática.

De pace fidei1453

Nicolás de Cusa. Escrito tras la caída de Constantinopla (1453): visión profética en la que representantes de diecisiete naciones y religiones se reúnen ante el Verbo divino y reconocen que adoran al mismo Dios bajo nombres diferentes (una religio in rituum varietate). Primer gran texto occidental del ecumenismo y la tolerancia religiosa como fundamento de la paz política: las guerras de religión son fruto de la ignorancia, pues en el fondo todas las tradiciones participan de una misma verdad universal. Anticipa la paz de Westfalia y el diálogo interreligioso moderno.

De iure belli1539

Francisco de Vitoria. Relectio pronunciada en Salamanca que constituye el primer tratado sistemático de derecho internacional. Vitoria parte de una premisa revolucionaria: el Papa no tiene dominio universal sobre el mundo temporal, ni el Emperador es señor de toda la tierra; en consecuencia, la conquista de América no puede justificarse en la autoridad papal ni en la superioridad religiosa. Establece que la guerra justa requiere causa justa (injuria real recibida), autoridad legítima y proporcionalidad. Reconoce derechos naturales a todos los pueblos —incluidos los indígenas— con independencia de su fe, y formula el ius communicationis (derecho al comercio y a la comunicación entre naciones) como fundamento del orden internacional. Texto fundacional del derecho de gentes moderno; fuente directa de Suárez, Grocio y Vattel.

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